ALBA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La acción fiscal tributaria prescribe a los cinco años computados desde el primero de enero del año siguiente al hecho gravado, pero esta prescripción se suspende desde la notificación del auto de apertura de sumario hasta la notificación de la decis
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que actúa como garante de una obligación tributaria generada por la falta de cumplimiento de un régimen de importación temporaria. La controversia gira en torno a la existencia y magnitud de la deuda tributaria derivada de la infracción al Código Aduanero, la prescripción de la acción fiscal para exigir la deuda, la responsabilidad de la aseguradora en términos de límites económicos de la póliza, y la procedencia o no de ciertos conceptos tributarios adicionales como el derecho adicional y percepciones vinculadas a impuestos. Se examinan aspectos como el cómputo y la suspensión del plazo de prescripción, la interpretación del régimen de importación temporaria y sus consecuencias jurídicas, la adecuación de la liquidación tributaria, y la aplicación y constitucionalidad de determinados derechos adicionales y percepciones. La resolución considera precedentes jurisprudenciales, disposiciones del Código Aduanero y doctrinas constitucionales para definir los alcances y límites de las obligaciones tributarias y la responsabilidad solidaria del garante, así como la incidencia de regímenes facilitadores de pago en la situación procesal.
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