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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria recae sobre el importador o garante, quien debe demostrar fehacientemente que cumplió con las condiciones en el plazo legal otorgado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

En el presente caso se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impuso sanciones por presunta infracción al régimen de importación temporaria establecida en el Código Aduanero. La controversia gira en torno al incumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo legal, evaluándose la suficiencia de la documentación aportada, principalmentelos permisos de embarque y el Certificado de Tipificación y Clasificación (C.T.C.), para acreditar la correcta reexportación. Se discutieron las cargas probatorias, la naturaleza jurídica de las infracciones y la interpretación del régimen aduanero específico, además de cuestiones relativas a la aplicabilidad del derecho adicional de importación y percepciones tributarias complementarias. El Tribunal abordó detalladamente la correlación entre la mercadería importada y la supuestamente reexportada, las competencias para emitir el C.T.C., así como la vigencia y constitucionalidad de ciertos tributos reclamados.

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