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Sentencia TFN IF-2022-35179164-APN-VOCXVI#TFN

Para que una conducta sea sancionada conforme al artículo 954 del Código Aduanero debe existir una declaración inexacta que produzca perjuicio fiscal o diferencia tipificada por la ley.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal analizó un caso en que se impuso una multa y cobro de tributos por una diferencia detectada entre la mercadería declarada en un manifiesto marítimo de importación y la efectivamente descargada en el puerto, bajo la imputación de una infracción al Código Aduanero por declaración inexacta. La controversia giró en torno a si la presentación, por parte del agente de transporte aduanero, de una nota de corrección que informaba que la mercadería no había sido embarcada pero sí declarada, cumplía con los requisitos legales para justificar la diferencia y evitar la sanción, incluyendo la oportunidad del plazo para presentación de la carta de rectificación establecido por normativa administrativa. El Tribunal examinó la veracidad y exactitud de la declaración aduanera, el plazo para rectificaciones según el Código Aduanero y la normativa complementaria, la consideración de la carta de corrección como justificación válida y la ausencia de perjuicio fiscal. También evaluó criterios jurisprudenciales relativos a la aplicación del instituto de la autodenuncia y la estructura normativa que rige la inalterabilidad de las declaraciones.

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