Sentencia TFN IF-2022-35276767-APN-VOCXVI#TFN
La carga de la prueba del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de importación temporaria recae sobre el importador o su garante, quienes deben demostrar fehacientemente, mediante la documentación aduanera pertinente, el cumplimiento
¿Qué se resolvió en el fallo?
En este caso se analiza la controversia relativa a la importación temporaria de un remolque para transporte de mercaderías, respecto de la cual se investiga el incumplimiento de la obligación de reexportación en el plazo legalmente establecido. Se discuten la procedencia de los tributos y multas reclamados por la presunta infracción al régimen aduanero, poniendo en cuestión si la mercadería fue efectivamente reexportada en tiempo y forma mediante las destinaciones declaradas por la importadora. El Tribunal examina la carga probatoria del cumplimiento de las obligaciones correspondientes y los documentos requeridos para acreditar la reexportación, tales como permisos de embarque y certificados relacionados. Asimismo, se evalúa la validez y suficiencia de la documentación aportada, incluyendo evidencias informáticas y copias simples, y la interpretación normativa aplicable al régimen de importación temporaria, especialmente respecto al certificado de tipificación y clasificación y la regulación de la secretaría de industria y comercio. El análisis se estructura en torno a criterios jurisprudenciales asentados sobre la inversión de la carga de la prueba y los mecanismos idóneos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras en materia de importación temporaria.
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