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Sentencia TFN IF-2022-36286388-APN-VOCXVI#TFN

El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede solo cuando existe una demora excesiva del servicio aduanero en resolver un trámite o diligencia, que resulte en perjuicio para el recurrente.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de amparo por presunta demora excesiva del servicio aduanero en resolver un procedimiento de repetición para la devolución de tributos pagados en una operación de exportación. Tras más de dos años desde la solicitud inicial y luego de interponer pedidos formales de pronto despacho, se cuestionó la falta de una resolución definitiva. El Tribunal examinó la existencia de los requisitos para la procedencia del amparo, en particular la configuración de una demora excesiva y la presentación previa de pronto despacho, contrastando con la documentación aportada por la representación fiscal que acreditó la notificación de una resolución administrativa que ponía fin al trámite antes de la interposición del recurso. El análisis incluyó la verificación de la sustancialidad del amparo a partir del estado procesal y la notificación efectiva, con especial atención al artículo 1160 del Código Aduanero y la finalidad del recurso para cesar demoras que perjudiquen derechos.

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