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Sentencia TFN INLEG-2022-85930402-APN-VOCXIX#TFN

La demora excesiva del servicio aduanero en la tramitación de un procedimiento administrativo se configura cuando se exceden pautas temporales razonables establecidas en la normativa aplicable, especialmente cuando el trámite es reglado y cuenta con

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) debido a la demora excesiva en la tramitación y resolución de una solicitud de devolución de tributos abonados relacionada con permisos de embarque específicos, presentada hace más de siete años. Se revisaron los antecedentes administrativos y las solicitudes de pronto despacho realizadas, constatándose períodos prolongados sin avances significativos en el expediente. Se discutió si se configuraban los requisitos legales previstos en el artículo 1160 del Código Aduanero para considerar la demora como excesiva, evaluándose asimismo el perjuicio derivado para el administrado y la aplicación de estándares jurisprudenciales sobre el derecho a una administración eficiente y a una tutela judicial efectiva en plazos razonables. El Tribunal abordó la interpretación de los plazos y la proporcionalidad en la demora, considerando además circunstancias especiales como la pandemia por COVID-19 como factores atenuantes en la fijación de plazos para la resolución administrativa pendiente.

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