Sentencia TFN INLEG-2022-38839801-APN-VOCXIX#TFN
Para la procedencia del recurso de amparo por demora excesiva en el trámite administrativo aduanero se requiere la concurrencia de: a) la existencia de demora excesiva en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero; b) un perjuicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la procedencia de un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por demora excesiva en la resolución de un pedido de devolución de derechos de exportación. El interesado inició el trámite hace más de dos años y solicitó pronto despacho ante la falta de avances en el expediente administrativo. La controversia gira en torno a la correcta aplicación del artículo 1160 del Código Aduanero, que establece los requisitos para considerar la demora como excesiva, así como sobre el perjuicio causado por la dilación y la obligación de la administración de resolver en un plazo razonable. El Tribunal examina el desarrollo del procedimiento administrativo, los plazos transcurridos y la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de defensa en juicio y los plazos razonables para la resolución de controversias, considerando también circunstancias excepcionales como la pandemia de COVID-19.
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