Sentencia TFN INLEG-2022-134526407-APN-VOCVI#TFN
El ilícito tributario previsto en el artículo 46 de la ley 11.683 requiere para su configuración la intención deliberada de no pagar el tributo en su justa medida y la realización de maniobras aptas para lograr este resultado, sin que ello sea advert
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de una multa impuesta por la Dirección General Impositiva sobre el Impuesto a las Ganancias del período 2016, en virtud de omisiones detectadas en la declaración jurada del contribuyente dedicada a la construcción, reforma y reparación de edificios. La controversia surgió luego de una inspección que evidenció pasivos no detallados correctamente y la consiguiente presentación de declaraciones juradas rectificativas. Se discutió la existencia o no de dolo tributario, la aplicación correcta de las presunciones legales previstas en la normativa vigente, y la carga probatoria para desvirtuar estas presunciones. El Tribunal evaluó la fundamentación de la resolución sancionatoria y el marco jurídico aplicable, especialmente los artículos 46, 47 y 49 de la ley 11.683, considerando la diferencia sustancial entre las declaraciones iniciales y rectificativas, la naturaleza del dolo y la configuración de los presupuestos legales para la imposición de multas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: