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La suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 17 de la ley 26.860 es una norma posterior al inicio de la prescripción de la acción sancionatoria, por lo que no resulta aplicable en casos donde dicho cómputo ya había comenzado ant

Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó la procedencia de una sanción administrativa consistente en una multa por presunta evasión del impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2008, impuesta por la AFIP a una empresa. El debate se centró en si la acción del fisco para aplicar dicha multa había prescripto al momento de dictarse la resolución sancionatoria. Para ello, se analizó el inicio del cómputo de la prescripción, las causas y efectos de suspensión del plazo, y la aplicabilidad de una norma posterior que suspendía el curso de la prescripción por un año. Se prestó especial atención al régimen legal aplicable, la interpretación del artículo 17 de la ley 26.860 y su carácter retroactivo o no, así como a la consideración de la prescripción como norma de naturaleza penal, lo que condiciona su aplicación conforme al principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal más gravosa. El Tribunal valoró además jurisprudencia y doctrina sobre el tema, tomando en cuenta la situación fáctica y normativa para determinar el estado del plazo prescriptivo a la fecha de la resolución cuestionada.

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