AGUAS DE CORRIENTES S.A. s/ apelación
La condonación plena de multas tributarias devengadas al 31 de julio de 2020 procede cuando las obligaciones principales hayan sido canceladas antes de la entrada en vigencia de la ley 27.562 y las sanciones no se encuentren firmes a dicha fecha.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa equivalente al 50% del IVA respecto a dos períodos fiscales. El análisis se centró en la aplicación del régimen de condonación de multas tributarias previsto en la ley 27.541 y su modificatoria, que establece la condonación plena de sanciones cuando las obligaciones sustanciales, devengadas antes de una fecha legal determinada, fueron canceladas y las sanciones no estaban firmes a la entrada en vigencia de la ley. Se evaluaron los requisitos sustanciales para acceder a la condonación, incluyendo la regularización previa del impuesto y la inexistencia de causal de exclusión. El Tribunal examinó las constancias administrativas y las disposiciones reglamentarias aplicables para determinar la procedencia del beneficio y la imposición de costas.
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