Sentencia TFN IF-2022-58850260-APN-VOCXVI#TFN
Para la procedencia del amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero, es necesario que exista una demora excesiva por parte del servicio aduanero en realizar un trámite o diligencia, que cause perjuicio al recurrente y que se haya
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa contra la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición en materia aduanera, solicitado para la devolución de tributos pagados en una operación de exportación a consumo. La controversia giró en torno a la presunta mora excesiva del organismo aduanero para dictar una resolución definitiva sobre dicha solicitud, tras más de dos años de iniciado el trámite y varios pedidos formales de pronto despacho. El Tribunal evaluó los antecedentes administrativos, los plazos transcurridos, la normativa aplicable y la existencia de perjuicio para el recurrente, considerando el alcance del artículo 1160 del Código Aduanero que regula el amparo por demora y la necesidad de equilibrio entre la garantía del derecho y la complejidad administrativa. Se examinaron los movimientos internos del expediente, el cumplimiento de los requisitos procesales para la procedencia del amparo y los efectos de la mora en la seguridad jurídica y en el ejercicio del derecho reclamado.
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