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Sentencia TFN IF-2022-119903478-APN-VOCXVI#TFN

El amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando la demora del servicio aduanero en realizar trámites resulta excesiva y perjudica el normal ejercicio de un derecho, y el recurrente debe haber solicitado previamente

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición iniciado para obtener la devolución de derechos de exportación abonados en exceso. El trámite, iniciado años antes, atravesó diversas etapas administrativas incluyendo informes técnicos, pronto despacho y resolución definitiva. Se discutió la procedencia del amparo basándose en la existencia de una demora excesiva que afectara el normal ejercicio de un derecho, considerando además el cumplimiento del requisito previo de solicitud de pronto despacho. El Tribunal examinó el contexto fáctico-administrativo, la normativa aduanera aplicable, y la jurisprudencia relativa al instituto del amparo por mora para establecer si correspondía la intervención judicial en ese momento y si el amparo aún mantenía vigencia a la fecha de resolución, además de abordar la imposición de costas por la actuación del servicio aduanero.

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