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EF S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación

La prescripción de la acción del fisco para imponer sanciones aduaneras y cobrar tributos comienza a computarse el primero de enero del año siguiente al cometido de la infracción, conforme a los artículos 803, 804, 934 y 937 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discute en autos la prescripción de las acciones del fisco para imponer sanciones y cobrar tributos relacionados con un régimen de importación temporaria. El procedimiento administrativo inició con la apertura de un sumario tras el incumplimiento alegado en la reexportación de mercadería. Se examinaron los plazos de prescripción conforme al Código Aduanero y el impacto que tienen los actos administrativos, como la apertura del sumario y la resolución definitiva, en la interrupción o suspensión de tales plazos. También se analizó la validez de actos administrativos que no fueron debidamente notificados en tiempo y forma, y si su omisión afecta la interrupción del plazo prescriptivo. En el debate jurídico, se consideraron los efectos de la notificación del auto de apertura de sumario y de la resolución definitiva en términos de validez del acto administrativo y derecho a la defensa.

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