BANDERITAS S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La ley tributaria no puede aplicarse retroactivamente para modificar efectos jureddicos consolidados bajo un re9gimen legal anterior, pues afecta derechos adquiridos y la seguridad jureddica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizf3 en el marco del recurso de apelacif3n la aplicacif3n de la Ley 26.351 que estableceda la obligacif3n de acreditar la tenencia o adquisicif3n fehaciente de productos agredcolas para beneficiarse de una aledcuota reducida en los derechos de exportacif3n, cuestione1ndose la retroactividad de dicha ley respecto a ventas registradas bajo el re9gimen previo de la Ley 21.453. Se examinaron los antecedentes administrativos del caso, que involucraban exportaciones de productos orge1nicos y las resoluciones de la ONCCA que habedan excluido al contribuyente de la aledcuota diferencial por falta de acreditacif3n. El Tribunal estudió la normativa aplicable, los principios constitucionales relacionados con la irretroactividad tributaria y la seguridad jureddica, ademe1s de los tratados internacionales y las disposiciones del Cf3digo Aduanero, para determinar el marco jureddico te9cnico que debeda regir la liquidacif3n tributaria de la operacif3n exportadora cuestionada. El ane1lisis se centrf3 en la posible afectacif3n de derechos adquiridos mediante la aplicacif3n retroactiva de la disposicif3n legal me1s restrictiva.
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