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BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación

La condonación de intereses resarcitorios y punitorios prevista en el artículo 56, quinto párrafo, de la Ley 27.260 opera de pleno derecho siempre que la obligación principal haya sido cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley,

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la procedencia de la condonación de intereses resarcitorios y punitorios correspondientes a una obligación tributaria principal ya cancelada oportunamente, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 27.260. La controversia radica en si el mantenimiento de un reclamo de repetición sobre derechos de exportación abonados impide la condonación de dichos intereses. El Tribunal examina el alcance literal y razonable de las disposiciones legales aplicables, la relación y distinción entre los beneficios que exigen desistimiento de acciones y la condonación plena prevista para obligaciones ya canceladas, incorporando además precedentes jurisprudenciales relevantes, incluido un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se ponderan asimismo criterios de interpretación pro persona y la necesidad de preservar la seguridad jurídica sin sacrificar la verdad jurídica objetiva en sede constitucional. El análisis se centra en si el reclamo de repetición constituye una afectación que impida la aplicación directa y de pleno derecho de la condonación de intereses, considerando los marcos normativos y doctrinales vigentes.

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