CALELLO HERMANOS S.A.C.I.F.I
La acción del fisco para percibir tributos rige un plazo de prescripción de cinco años, que comienza a contarse el primero de enero del año siguiente a la fecha de cometido el hecho generador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se analiza la prescripción de la acción del fisco para perseguir el cobro de tributos y la imposición de sanciones en el marco de una infracción al régimen de admisión temporaria de mercaderías. Se discuten hechos relacionados con un procedimiento iniciado varios años después de la supuesta comisión de la infracción, planteándose la falta de notificación del auto de apertura del sumario administrativo dentro del plazo legal para interrumpir la prescripción. Se examinan los plazos de prescripción establecidos en el Código Aduanero y su suspensión o interrupción a partir de actos administrativos como el auto de apertura y la resolución definitiva del sumario. El Tribunal analiza las consecuencias jurídicas derivadas de la notificación tardía o ausente de dichos actos, sopesando principios procesales y garantías de defensa, y evaluando criterios sobre la validez jurídica del auto de apertura y los efectos de su notificación, así como la relación entre notificación y producción de efectos jurídicos relevantes en el plazo de prescripción. El análisis abarca la interpretación normativa sobre suspensión e interrupción de prescripción, así como criterios jurisprudenciales previos aplicados a situaciones análogas.
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