OLEAGINOSA MORENO HERMANOS S.A.C.I.F.I.A. c/DGA s/recurso de apelación
La ley tributaria no puede aplicarse retroactivamente para gravar hechos imponibles consolidados bajo regímenes vigentes en el momento de su realización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra la decisión administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados en una operación de exportación regulada por la ley 21.453. La controversia surgió por la aplicación retroactiva de la ley 26.351 y su reglamentación, que exigía acreditar la tenencia o adquisición previa de la mercadería para mantener la alícuota reducida en los derechos de exportación. La apelación discutió la legitimidad de dicha exigencia y la validez de la resolución administrativa de la ONCCA que informaba la falta de acreditación, impidiendo ejercer pruebas en el proceso administrativo original. El Tribunal analizó la situación a la luz de principios constitucionales como la legalidad tributaria, la irretroactividad de las leyes impositivas, la seguridad jurídica, y la protección de derechos adquiridos, así como la adecuación de las normas aduaneras y tratados internacionales, para determinar si la ley 26.351 podía aplicarse a operaciones registradas bajo la legislación anterior, y si los actos administrativos que apoyaron la cobranza adicional tenían validez.
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