BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ Recurso de Apelación
La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios prevista en el artículo 56 quinto párrafo de la Ley 27.260 opera de pleno derecho cuando la obligación principal fue cancelada antes de la entrada en vigor de la ley, independientemente de la e
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación en materia aduanera donde se discute la aplicación del artículo 56 de la Ley 27.260 en cuanto a la condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios sobre obligaciones tributarias que fueron canceladas previamente a la entrada en vigencia de dicha ley. La controversia gira en torno a si la existencia de un reclamo de repetición por las sumas correspondientes al capital puede afectar la procedencia automática de la condonación de intereses prevista en el citado artículo. El Tribunal examina la interpretación normativa, contrastando requisitos de desistimiento y renuncia a derechos y acciones, así como la doctrina vinculante de la Corte Suprema de Justicia respecto a la extinción de la obligación principal y la correspondiente condonación de intereses, teniendo en cuenta principios constitucionales y la finalidad de la ley para armonizar el derecho del Estado y los contribuyentes.
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