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Sentencia TFN INLEG-2022-120643675-APN-VOCXIX#TFN

Para que proceda el recurso de amparo por demora en procedimientos aduaneros, debe acreditarse la demora excesiva en la tramitación, el perjuicio derivado de dicha demora y la previa solicitud de pronto despacho ante la autoridad administrativa, conf

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza en el ámbito del Tribunal Fiscal de la Nación un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas (D.G.A.) por la demora excesiva en la resolución de una solicitud de devolución de tributos pagados indebidamente en concepto de derechos de exportación. La reclamación se fundamenta en la falta de respuesta efectiva durante más de un año y medio desde la presentación de la solicitud administrativa, y se basó en los plazos que establece el Código Aduanero para el procedimiento de repetición, además de la presentación de un pedido de pronto despacho. Por su parte, la representación fiscal argumentó que no se habían agotado los plazos reglamentarios y destacó la complejidad del trámite, que requiere consultas internas para salvaguardar los intereses del fisco. El Tribunal analizó la configuración de la demora excesiva y el perjuicio que dicha demora implica para el solicitante, enfocándose en los requisitos legales para la procedencia del recurso de amparo, los plazos establecidos normativamente y la jurisprudencia respecto al derecho a una resolución dentro de un plazo razonable.

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