SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El beneficio de litigar sin gastos está destinado a quienes acrediten insuficiencia económica que les impida afrontar las cargas del proceso, sin necesidad de demostrar indigencia absoluta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una empresa en el marco de un juicio ante el Tribunal Fiscal de la Nación. La solicitante adujo incapacidad económica para afrontar los costos procesales debido a una crisis financiera y suspensión de actividades comerciales. Se examinó la procedencia del beneficio en base a la normativa aplicable, especialmente los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la jurisprudencia del máximo tribunal sobre la demostración de insuficiencia económica. En el análisis, se distinguió entre la mera existencia de dificultades financieras y el estado de pobreza o indigencia requerido para acceder al beneficio, evaluándose los medios probatorios ofrecidos para acreditar esa situación y la renuncia a otras pruebas solicitadas para tal fin.
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