Sentencia TFN IF-2022-37347263-APN-VOCXVI#TFN
La reducción de la multa por autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero no procede cuando la infracción consista en el mero incumplimiento de los plazos acordados para la realización de determinadas destinaciones u operaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación interpuesto por una empresa exportadora contra la imposición de una multa por incumplimiento en los plazos y condiciones de una declaración jurada de venta al exterior (DJVE) en virtud del régimen aduanero vigente. La controversia giró en torno a la procedencia de la reducción de la multa basada en la autodenuncia realizada por la exportadora, y la correcta aplicación de los artículos 917 y 969 del Código Aduanero junto con la Ley 21.453. Se analizó el momento en que la autodenuncia fue efectuada respecto al vencimiento del plazo para la exportación y si la figura de la autodenuncia podía ser aplicada para disminuir la sanción impuesta. Asimismo, se abordó la naturaleza jurídica de la infracción consistiendo en el incumplimiento del plazo para exportar al menos el 90% de la mercadería declarada, y la determinación del monto aplicable de la multa bajo los preceptos normativos mencionados. El Tribunal valoró la existencia de exclusiones al beneficio de reducción prevista en la normativa y consideró esfuerzos de mitigación a través de circunstancias atenuantes previstas en normas aduaneras.
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