JUVIAR SA c/ DGA s/ AMPARO POR MORA (EX-2021-122612866-APN-SGASAD#TFN)
El amparo por mora previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere que el recurrente haya realizado previamente un pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y que haya transcurrido un plazo de quince días sin respuesta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por mora presentado por un exportador respecto de la demora en la devolución de reintegros de exportación vinculados a un permiso de embarque específico. El tribunal examinó la documentación aportada por la Administración General de Aduanas, que indicaba que la devolución había sido generada y pagada mediante transferencia bancaria antes de la resolución del amparo. Se discutió la incidencia de la presentación del pedido de pronto despacho ante una aduana diferente a la que registró la destinación, y la validez del amparo ante la supuesta mora administrativa. Para resolver, se consideró el cumplimiento de los requisitos legales formales y sustanciales del amparo por mora, y se aplicaron precedentes jurisprudenciales respecto a la consideración de la situación fáctica y jurídica actual para determinar la existencia o no de mora administrativa.
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