FIDEICOMISO TIERRAS E INVERSIONES s/apelación
La restricción del derecho de defensa en sede administrativa no configura violación constitucional si existe posibilidad de subsanarla en instancia jurisdiccional posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la determinación de oficio realizada por la autoridad fiscal en materia de impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales 2013 y 2014, en la que se cuestionan acreditaciones bancarias en exceso a las ventas declaradas por un fideicomiso. Se examina la metodología utilizada para dicha determinación, que parte de un cruce entre depósitos bancarios y ventas declaradas, y la aplicación de una presunción legal para considerar ciertos depósitos como ventas omitidas. La recurrente sostiene que esos depósitos se originan en aportes fiduciarios procedentes de la venta de inmuebles por parte del fiduciante, ofreciendo pruebas documentales e informativas sobre la operación y la forma de pago. El Tribunal analiza la admisión y valoración de dicha prueba, la suficiencia probatoria para acreditar el origen de los fondos, así como la procedencia de la multa sancionatoria impuesta por omisión tributaria, y la adecuación del procedimiento de determinación fiscal en base a presunciones.
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