SCARANO CLAUDIO ADOLFO s/ apelación
La condonación de multas tributarias previstas en la ley 11.683 es procedente cuando la obligación sustancial no es firme y el contribuyente se acoge al régimen de regularización excepcional cumpliendo con los pagos previstos y no se encuentra alcanz
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la imposición de una multa tributaria equivalente a tres veces el IVA correspondiente a ciertos períodos fiscales. La controversia giró en torno a la adecuación de la multa aplicada conforme a la ley de impuesto al valor agregado y la posibilidad de condonación en virtud de un régimen de regularización excepcional. Se examinó la situación fáctica relativa a la inclusión de la deuda en un plan de facilidades de pago, la presentación de declaraciones rectificativas y la existencia de un certificado MIPYME vigente. También se consideraron aspectos normativos aplicables, como las exclusiones previstas en la ley de regularización y la firmeza definitiva de instancias administrativas y judiciales previas. El Tribunal evaluó los estándares para la aplicación de condonaciones de multas en función de la adhesión a planes de pago y la ausencia de causales de exclusión, así como la interpretación de las normas reglamentarias correspondientes.
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