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El beneficio de litigar sin gastos se concede únicamente a quienes demuestren fehacientemente la falta o imposibilidad de obtener recursos para afrontar los gastos del proceso, siendo un instituto restrictivo y excepcional.

Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el marco de actuaciones administrativas. La petición aducía falta de recursos para afrontar el pago de la tasa de actuación conforme la ley aplicable y ofrecía para ello prueba informativa y pericial contable. La contraparte se opuso al beneficio invocando la ausencia de prueba suficiente sobre la situación de pobreza alegada, resaltando el carácter restrictivo del instituto. El Tribunal examinó la admisibilidad, producción y decaimiento de las pruebas propuestas, así como la necesidad de un examen particularizado de las condiciones económicas del solicitante según precedentes. Se ponderó el principio constitucional de igualdad en el acceso a la justicia frente al posible privilegio que implica litigar sin costo, y se evaluaron los requerimientos de acreditación fáctica para otorgar el beneficio, así como la responsabilidad del peticionante frente a los gastos derivados de su decisión procesal.

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