ASOCIACIÓN ODONTOLOGÍCA SALTEÑA s/ recurso de apelación
La notificación electrónica en el domicilio fiscal electrónico es válida siempre que se garantice la correcta recepción y anoticiamiento del destinatario conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Administración Federal de Ingresos P
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia y formalidad del recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó la materia imponible y sanciones tributarias correspondientes a dos períodos fiscales específicos. El debate central versó sobre la validez de la notificación electrónica practicada en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente frente a la coexistencia de un domicilio procesal distinto, así como sobre la oportunidad en la presentación del recurso de apelación, considerando los plazos legales establecidos. Se examinaron las obligaciones correlativas del organismo fiscal en relación con las notificaciones electrónicas, la concatenación y coherencia en la forma de notificar durante el procedimiento fiscal y los criterios interpretativos sobre la garantía del derecho a la defensa en materia tributaria. Además, se ponderó la normativa aplicable y la jurisprudencia vigente para resolver las excepciones de nulidad y de improcedencia formal planteadas.
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