ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. CIA DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
La prescripción de la acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras opera a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la validez de la resolución que sancionó a una empresa y a su aseguradora por una presunta infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería, específicamente el incumplimiento del plazo para reexportar los bienes importados bajo tal régimen. Se discutió si el auto que dispuso la apertura del sumario administrativo cumplió con los requisitos legales formales y materiales, como la determinación de hechos constitutivos de la infracción, clasificación y valoración de la mercadería y liquidación de tributos, para habilitar la interrupción o suspensión del plazo de prescripción. Las partes formularon diversas objeciones incluyendo prescripción, alcance de la garantía de caución, y documentación que acreditaría el cumplimiento del régimen de importación temporaria. El Tribunal examinó la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, enfocándose en la interpretación del régimen aduanero, cumplimiento de formalidades del procedimiento administrativo, y los efectos de la nulidad del acto administrativo en relación con la prescripción de la acción fiscal y penal.
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