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CHIESA MARCO EZEQUIEL s/ recurso de amparo

El amparo por demora previsto en el artículo 182 de la ley 11.683 procede cuando se configura un perjuicio para el contribuyente debido a una demora excesiva e injustificada de la Administración en la realización de un trámite a su cargo, lo que debe

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo presentado contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la demora en la devolución de percepciones aplicadas a la compra de moneda extranjera correspondientes a determinados períodos fiscales. La reclamante, inscripta como monotributista, argumentó la demora excesiva en la tramitación de su solicitud, alegando perjuicio económico por la desvalorización de las sumas adeudadas. La AFIP fundamentó la demora en la existencia de inconsistencias fiscales entre las acreditaciones bancarias y la condición tributaria de la solicitante, lo que motivó la evaluación en el área de fiscalización y la apertura de un procedimiento para solicitar aclaraciones adicionales del contribuyente. Se examinaron los requisitos legales para proceder con el amparo por demora conforme a la ley 11.683 y se valoró la actividad administrativa efectuada frente a la normativa específica aplicable, incluyendo los plazos legales supletorios y el tratamiento de la RG 4815/2020 sobre devoluciones a sujetos no alcanzados por ciertos impuestos. El Tribunal consideró la razonabilidad temporal del trámite, la insuficiente justificación administrativa para la dilación, y la necesidad de garantizar la tutela efectiva del derecho reclamado.

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