Sentencia TFN IF-2022-38966029-APN-VOCXVI#TFN
La autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero solo permite la reducción de la multa si es comunicada por escrito al servicio aduanero antes de que éste detecte la infracción, inicie un proceso de inspección o asigne canal que permit
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución que impuso una multa y exigió el pago de derechos de exportación debido a un error en la clasificación arancelaria declarada en una destinación de exportación. Se discute si la firma recurrente puede beneficiarse del instituto de la autodenuncia para obtener una reducción de la multa, considerando si la autodenuncia fue presentada antes o después de que la Aduana inició el proceso de inspección mediante la toma de una muestra para análisis. Asimismo, se examinaron las responsabilidades del despachante de aduana en relación con los tributos y sanciones aplicadas, tomando en cuenta la representación acreditada y la función del despachante como auxiliar del servicio aduanero. El tribunal evaluó los fundamentos para la aplicación del régimen de moratoria fiscal alegado, la temporalidad y condiciones para la reducción de multas por autodenuncia y la imputabilidad de la multa y tributos al despachante en función de su rol y acreditación como representante.
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