SILA ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un documento esencial y requisito indispensable para hacer valer beneficios arancelarios en el régimen de origen del Mercosur y acuerdos complementarios, no pudiendo ser su falta considerada un incumplimiento meramente for
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación a una liquidación aduanera que exigía el pago de tributos derivados de la falta de presentación del Certificado de Origen para la importación de materias primas procedentes de Brasil, destinadas a la fabricación de autopartes. Se analizó si el incumplimiento en la presentación del certificado, requisito esencial para acceder a la preferencia arancelaria prevista en el régimen del Mercosur y en otros acuerdos complementarios, podía considerarse un incumplimiento leve o formal, o si por el contrario impedía el reconocimiento del beneficio arancelario. El Tribunal examinó la normativa nacional e internacional aplicable, incluyendo protocolos del Mercosur y acuerdos bilaterales, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la presentación de certificados y la exigencia de tributos, para determinar los estándares de admisibilidad del certificado y la afectación de la carga tributaria por falta del mismo. Además, se valoró la exigencia de percepciones por impuesto a las ganancias vinculadas a esta importación, a la luz del criterio jurisprudencial sobre la extinción de la facultad recaudadora tras el cierre del período fiscal.
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