EX-2022-31878914-APN-SGASAD#TFN (ACERBRAG SA).-La Dra. Cora M. Musso dijo
La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero requiere además del transcurso razonable del tiempo, la verificación de un perjuicio concreto en el ejercicio de un derecho para la procedencia del recurso de amparo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto contra la Dirección General de Aduanas por la presunta demora excesiva en resolver un procedimiento de repetición relativo a la devolución de tributos pagados por una firma exportadora. Se examinaron los plazos legales y administrativos aplicables, incluyendo los previstos en el Código Aduanero y la Ley de Procedimientos Administrativos, así como los movimientos y actuaciones registradas en el expediente administrativo. Se controvirtió si la administración cumplió con los plazos previstos y si existió un perjuicio en el ejercicio del derecho de la recurrente. El Tribunal evaluó las constancias administrativas respecto del trámite y la intervención de distintos departamentos, para determinar si existió mora en la resolución del pedido de devolución, en función de la normativa aplicable y criterios jurisprudenciales relevantes.
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