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COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. s/recurso de apelación - Impuesto al Valor Agregado

El cómputo del crédito fiscal en el impuesto al valor agregado es procedente sólo cuando los hechos imponibles respecto del vendedor se hayan perfeccionado efectivamente, requiriéndose la prueba de la existencia real y material de las operaciones com

Iva Multa Costas Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se trata de un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impugnó créditos fiscales por créditos de IVA computados por la adquisición de bienes a un proveedor cuestionado por no tener capacidad económica ni operativa real. Se examinaron las pruebas documentales y periciales aportadas, así como las inconsistencias detectadas por la inspección fiscal en relación con la existencia y concreción de las operaciones con el proveedor. Se discutió la procedencia del cómputo del crédito fiscal, la validez formal y material de los comprobantes, la imputabilidad a la recurrente de la situación del proveedor, la aplicación y cómputo de retenciones, la imposición de multas, intereses resarcitorios y la prescripción de acciones sancionatorias. El Tribunal evaluó la aplicación de las normas sustantivas del IVA, la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema y la doctrina relativa a la prescripción y suspensión de la acción fiscal, así como la interpretación de los requisitos para el cómputo del crédito fiscal y la carga de la prueba en materia de acreditación de operaciones con proveedores inhabilitados.

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