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por la Administración Federal de Ingresos Públicos el 05/04/2021 con motivo de la solicitud de devolución de la firma ACERBRAG S.A

Para que proceda un recurso de amparo por demora administrativa en materia aduanera, debe existir una demora excesiva que cause un perjuicio efectivo en el ejercicio normal de un derecho o actividad, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de amparo interpuesto por una empresa ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en el que se cuestionó la demora en la resolución de un procedimiento administrativo de repetición para la devolución de tributos aduaneros abonados en una operación de exportación. La controversia giró en torno a si la demora en la tramitación del expediente administrativo constituía una demora excesiva según el artículo 1160 del Código Aduanero y si la parte recurrente había sufrido un perjuicio en el ejercicio de sus derechos que habilitara la acción de amparo. El Tribunal analizó los plazos legales previstos para el procedimiento de repetición, la presentación de un pedido de pronto despacho, el estado del expediente a la fecha de interposición del amparo, y los informes administrativos aportados. Se discutió además el carácter excepcional del recurso de amparo por mora y los criterios jurisprudenciales y normativos para evaluar la existencia de una demora excesiva que justifique la intervención judicial en un trámite aún en curso bajo el control administrativo.

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