Sentencia TFN INLEG-2022-42343470-APN-VOCXXI#TFN
La acción para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe a los cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la comisión de la infracción o su constatación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa por presunta infracción aduanera relacionada con la disposición indebida de mercadería bajo una destinación de importación específica. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscal para imponer sanciones y la validez del auto de apertura del sumario administrativo, que no cumplía con los requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero. Se examinó el cumplimiento de los requisitos legales para la interrupción de la prescripción, la suficiencia de la documentación adjunta y el respeto a las garantías constitucionales en el procedimiento, considerando múltiples precedentes y criterios jurisprudenciales, con atención al debido proceso y derecho de defensa.
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