Sentencia TFN IF-2022-46206247-APN-VOCXV#TFN
El recurso de amparo por mora es procedente únicamente cuando se configura una demora excesiva en que el órgano administrativo incumple los plazos razonables para resolver un trámite o diligencia a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo por mora presentado por un contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, cuestionando la demora excesiva de la Dirección General de Aduanas en resolver un procedimiento administrativo de devolución de derechos de exportación iniciado en enero de 2020. El recurrente argumentó que transcurrieron más de dos años sin una resolución definitiva, a pesar de haber solicitado pronto despacho y de haberse cumplido los plazos legalmente previstos para la tramitación del procedimiento de repetición, invocando también jurisprudencia aplicable. La administración sustentó la improcedencia del amparo alegando que el procedimiento estaba siendo impulsado conforme las normas vigentes, que no se había agotado el plazo legal para resolver y que no se configuraba la excepcionalidad que justifica el recurso de amparo, resaltando además las circunstancias derivadas de la pandemia y las ferias administrativas que afectaron los plazos. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos, los actos de impulso realizados, la normativa aplicable al procedimiento de repetición y a la acción de amparo por mora, así como la jurisprudencia y doctrina sobre la procedencia y requisitos de dicha acción excepcional, valorando la vigencia de la tramitación administrativa al momento de interponer el recurso y el cumplimiento formal de los plazos, para determinar si existió o no demora excesiva y eventual vulneración de derechos por parte de la administración.
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