Oyarbide Emiliano Jesús s/ apelación
Para que proceda la nulidad de un acto administrativo es necesario que exista un vicio que afecte las garantías del debido proceso, que cause indefensión efectiva y que pueda acreditarse un perjuicio concreto derivado de dicho vicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso se examinó la apelación contra una resolución administrativa que determinó de oficio la obligación tributaria de un contribuyente en el impuesto al valor agregado, aplicando además una multa por defraudación. La controversia surgió a raíz de una fiscalización basada en información cruzada de operaciones con tarjetas de crédito y débito, que reveló ventas omitidas en las declaraciones juradas presentadas. Se cuestionó la aplicación del método de determinación presuntiva y la imposición de la multa, así como la procedencia de beneficios previstos en el régimen de exteriorización de bienes (sinceramiento fiscal). El Tribunal evaluó la adecuación formal del acto administrativo, la suficiencia y razonabilidad del método presuntivo empleado, la carga de la prueba sobre el contribuyente, y la aplicación de presunciones legales para inferir la intención dolosa requerida para configurar la defraudación tributaria.
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