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Sentencia TFN IF-2022-50436389-APN-VOCXIV#TFN

La acción de amparo procede en materia aduanera cuando se configura una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause un perjuicio en el ejercicio de un derecho, conforme al artículo 1160 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un recurso de amparo interpuesto para que la Dirección General de Aduanas (DGA) resuelva una solicitud de devolución de derechos de importación considerados indebidos por la actora, relacionada con una serie de despachos de importación. El procedimiento administrativo inició en noviembre de 2018 y continuó con diversos actos y presentaciones, incluyendo una solicitud de pronto despacho y diversas intervenciones de distintas divisiones de la DGA hasta abril de 2022. El principal cuestionamiento fue si existía una demora excesiva injustificada en la resolución del trámite administrativo, lo cual habilitaría la procedencia del amparo según lo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero. Se examinó el estado procesal del procedimiento, el cumplimiento de los plazos administrativos y la jurisprudencia relevante sobre demoras administrativas en el ámbito aduanero. Se tuvieron en cuenta criterios de la Corte Suprema, entre ellos la evaluación integral de la situación al momento de dictar sentencia y la imputabilidad de la demora a la administración.

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