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Bazar Urbano S.R.L s/ apelación

El método presuntivo establecido en el artículo 18 de la ley 11.683 puede utilizarse por el juez administrativo para determinar ingresos no justificados cuando no se logre acreditar suficientemente el origen de ciertos montos declarados como pasivos.

Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se trató un procedimiento de fiscalización donde se impugnaron ajustes tributarios para los períodos fiscales 2008 y 2009 de una empresa dedicada a la venta de artículos de bazar, principalmente por supuestos ingresos omitidos derivados de un contrato de mutuo presuntamente inexistente y diferencias detectadas en las acreditaciones bancarias. La controversia giró en torno a la validez y existencia del instrumento respaldatorio del mutuo, la aplicación de la presunción legal sobre ingresos no justificados, y la suficiencia de la prueba obrante en autos. El Tribunal examinó la documentación aportada, la actuación de la escribana certificante y la prueba pericial contable, así como las implicancias jurídicas del uso del método presuntivo para determinar aumentos patrimoniales no justificados y la correcta aplicación de sanciones por declaraciones juradas inexactas.

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