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PÉREZ VÁZQUEZ, MANUEL s/ APELACIÓN, impuesto al valor agregado y a las ganancias

Para que proceda el cómputo del crédito fiscal del IVA, debe acreditarse la real existencia económica de la operación y la generación del débito fiscal por parte del proveedor que emite la factura.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió en el ámbito del Tribunal Fiscal la impugnación de créditos fiscales por operaciones de compra de bienes usados, específicamente chatarra y otros desechos, realizadas por un contribuyente dedicado a la venta mayorista de productos intermedios. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuestionó la procedencia del cómputo de dichos créditos por considerar que los proveedores registrados eran inexistentes o emitían facturas apócrifas, además de aplicar multas por presunta evasión fiscal. Se analizaron las condiciones para computar créditos fiscales según la Ley del IVA, particularmente la aplicación del artículo 18 que establece un régimen especial para las compras a consumidores finales, y se examinó la veracidad y existencia real de los proveedores, tomando en cuenta las constataciones en terreno, registros contables, y documentación probatoria aportada. El Tribunal evaluó también los requisitos formales y materiales para la procedencia del crédito fiscal, incluyendo la necesidad de demostrar la existencia económica de las operaciones y el correlato de la generación del débito fiscal en cabeza del vendedor, así como la aplicabilidad de penalidades por incumplimientos fiscales y la imposición de intereses resarcitorios conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia afín.

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