BADIAL S.A. s/ recurso de apelación
Las presunciones de dolo contenidas en los incisos b) y c) del artículo 47 de la ley 11.683 admiten prueba en contrario, siendo el contribuyente quien debe demostrar la falta del elemento subjetivo para desvirtuar el ilícito imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que aplicaron multas por presunta defraudación fiscal mediante la presentación de declaraciones engañosas en impuestos derivados de operaciones entre una sociedad y su accionista extranjero. La controversia gira en torno a la validez de las sanciones impuestas, el rechazo de excepciones por prescripción y nulidad de las resoluciones, y el examen del elemento subjetivo del ilícito fiscal, particularmente respecto a la existencia o no de dolo. El Tribunal evalúa la aplicación rigurosa de las presunciones legales para acreditar dolo, la inversión de la carga probatoria, el alcance del debido proceso, las garantías constitucionales frente a normas penales más gravosas, y la valoración conjunta de la prueba documental y pericial presentada en sede administrativa y penal.
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