ZOBERMAN MARIA ESTHER s/ Apelación
La Ley N° 27.653 dispone la condonación plena de multas y sanciones aplicadas por obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, siempre que dichas multas no estuvieran firmes al momento de la entrada en vigencia de la ley y la o
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impuso una multa conforme al artículo 45 de la Ley N° 11.683 y su reducción prevista en el artículo 49. La controversia giró en torno a la aplicación del régimen de condonación de multas previsto por la Ley N° 27.653 y su reglamentación mediante resoluciones generales, que establece la condonación plena de ciertas sanciones tributarias bajo condiciones específicas como la cancelación de la obligación principal y la vigencia del certificado MiPyME en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas. Se examinaron las pruebas relacionadas con el cumplimiento de estas condiciones, la vigencia registral de la apelante en el régimen MiPyME y la ausencia de causales de exclusión según la normativa vigente. La argumentación del Tribunal se centró en interpretar las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas con la condonación automática, la acreditación del pago de la deuda principal y la identificación del perfil del contribuyente comprendido por el régimen, utilizando para ello una revisión detallada de hechos y normativas aplicables.
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