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bajo expediente EX-2021-00306007-AFIPSRRODVMENT#SDGCTI acompañadas por la representación fiscal surge que se registraron con fecha 29/3/2021, a partir del pedido de devolución de derechos de exportación presentado por ACERBRAG S.A

La demora excesiva prevista en el artículo 1160 del Código Aduanero debe analizarse considerando el inicio efectivo del trámite, que en el caso de procedimientos electrónicos ocurre desde la vinculación formal del pedido de pronto despacho al expedie

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de amparo por demora excesiva en la resolución de un trámite administrativo de devolución de derechos de exportación. La controversia se centró en si la demora en tramitar el procedimiento de repetición, iniciado hace más de un año, configuraba una mora excesiva que justifique el recurso extraordinario contemplado en el Código Aduanero. Se revisaron el momento en que la autoridad aduanera recibió y comenzó a tramitar el pedido de pronto despacho, los actos administrativos realizados, y la intervención de distintas áreas administrativas dentro del organismo. También se consideraron los plazos legales aplicables, la legitimidad del procedimiento electrónico y la puesta en marcha efectiva del trámite luego de la vinculación del pedido de pronto despacho al expediente principal. El Tribunal examinó los efectos de la vinculación electrónica de expedientes como inicio válido del cómputo de plazos y la correcta notificación al recurrente, además de ponderar la proporcionalidad y razonabilidad en la tramitación de procedimientos complejos con intervención de múltiples áreas.

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