BAR, JOSÉ MARTÍN S/ RECURSO DE APELACIÓN – Impuesto al Valor Agregado
Para que proceda una nulidad procesal es necesario que el vicio o violación genere un estado de indefensión efectivo y un perjuicio concreto que justifique la anulación del acto administrativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado y la imposición de multas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a un contribuyente que computó créditos fiscales derivados de operaciones con una cooperativa que había sido sancionada y desvinculada por irregularidades. La controversia gira en torno a la validez del ajuste fiscal y la nulidad del procedimiento alegada por la actora, quien cuestiona la causa de la desautorización de la cooperativa y la existencia misma del vínculo comercial. El Tribunal analiza la integridad formal del procedimiento administrativo, la fundamentación de los actos impugnados, la conexión con una orden judicial penal, y la base probatoria que justifica la impugnación de los créditos fiscales. Además, examina la procedencia de la multa aplicada desde la perspectiva del dolo y la existencia de presunciones legales sobre la intención de defraudar.
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