CTI NORTE COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL INTERIOR S.A. s/recurso de apelación
El software autogenerado por una sociedad constituye un activo intangible que inicialmente no está alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado salvo que su transferencia reúna los presupuestos legales para ser considerada una prestación de servicios
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la disputa tributaria originada por la venta de un software autogenerado denominado "Stealth" por parte de dos sociedades a una adquirente vinculada, donde se cuestiona si dicha transferencia está alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La controversia central gira en torno a la interpretación de si la cesión de derechos sobre el software debe considerarse una prestación de servicios gravada por el IVA, o si, por el contrario, está fuera de su ámbito amparada en la exclusión a transferencias de bienes intangibles autogenerados. Además, se examina si la operación podría ser encuadrada como una figura financiera denominada "sale and lease back", cuyo tratamiento impositivo difiere respecto a otras ventas. Se consideran aspectos formales y de fondo vinculados a la definición legal del hecho imponible, la interpretación de normas específicas del impuesto y su reglamentación, el principio de legalidad, el principio de realidad económica y el análisis de la estructura contractual y probatoria presentada. También se evalúan aspectos relacionados con la prescripción de la acción fiscal y la procedencia de las sanciones aplicadas.
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