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CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.C.I.F. s/ apelación

Corresponde al contribuyente demostrar fehacientemente la existencia y prestación efectiva de servicios cuando la Administración cuestiona la capacidad operativa y económica del proveedor para la procedencia de créditos fiscales y deducciones fiscale

Iva Ganancias Salidas no documentadas Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impugnaban ciertos créditos fiscales y deducciones aplicados por una constructora respecto de servicios de catering contratados con un proveedor. Se discutió la existencia y validez de dichas operaciones comerciales, analizando la capacidad operativa y económica del proveedor, la documentación fiscal presentada, y la prueba aportada, incluidas declaraciones, comprobantes de pago y demandas laborales conexas que vinculaban las partes. El Tribunal evaluó la carga probatoria conforme a los arts. 12 de la ley del IVA y 17 y 80 de la ley del impuesto a las ganancias, utilizando criterios de sana crítica para formarse convicción sobre la realidad de las operaciones y la procedencia de los créditos fiscales y deducciones alegados. También se valoró la aplicación y justificación de multas por presunta defraudación y el impuesto a las salidas no documentadas, analizando el flujo y destino efectivo de los pagos realizados al proveedor.

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