CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.C.I.F. s/ apelación
Corresponde al contribuyente demostrar fehacientemente la existencia y prestación efectiva de servicios cuando la Administración cuestiona la capacidad operativa y económica del proveedor para la procedencia de créditos fiscales y deducciones fiscale
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos que impugnaban ciertos créditos fiscales y deducciones aplicados por una constructora respecto de servicios de catering contratados con un proveedor. Se discutió la existencia y validez de dichas operaciones comerciales, analizando la capacidad operativa y económica del proveedor, la documentación fiscal presentada, y la prueba aportada, incluidas declaraciones, comprobantes de pago y demandas laborales conexas que vinculaban las partes. El Tribunal evaluó la carga probatoria conforme a los arts. 12 de la ley del IVA y 17 y 80 de la ley del impuesto a las ganancias, utilizando criterios de sana crítica para formarse convicción sobre la realidad de las operaciones y la procedencia de los créditos fiscales y deducciones alegados. También se valoró la aplicación y justificación de multas por presunta defraudación y el impuesto a las salidas no documentadas, analizando el flujo y destino efectivo de los pagos realizados al proveedor.
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