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AGROTÉCNICA FUEGUINA S A C I F s/apelación

El cómputo de plazos en materia tributaria debe realizarse en días hábiles y no corridos, como establece el artículo 65 de la ley tributaria aplicable.

Iva Ganancias Salidas no documentadas Nulidad Multa Costas Moratoria Retencion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la AFIP-DGI que determinó de oficio la obligación tributaria vinculada al impuesto a las ganancias, específicamente por salidas no documentadas en los períodos fiscales 2014 a 2017, aplicando además una multa por presunta evasión. Se examinaron planteos de prescripción, nulidad por supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía de no autoincriminación, así como cuestionamientos a la inspección y la carga probatoria respecto de la existencia y veracidad de las operaciones con proveedores. Asimismo, se discutió la solicitud de aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias establecidos en la ley 27.562 y su reglamentación, que implica desistimiento de acciones y condonación parcial de intereses y multas. El Tribunal evaluó la procedencia de tales planteos a la luz de normas tributarias, procesales y constitucionales, incluyendo el cómputo de plazos, los alcances de la facultad fiscalizadora, y los efectos del acogimiento a planes de regularización.

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