AGROTÉCNICA FUEGUINA S A C I F s/apelación
El cómputo de plazos en materia tributaria debe realizarse en días hábiles y no corridos, como establece el artículo 65 de la ley tributaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución de la AFIP-DGI que determinó de oficio la obligación tributaria vinculada al impuesto a las ganancias, específicamente por salidas no documentadas en los períodos fiscales 2014 a 2017, aplicando además una multa por presunta evasión. Se examinaron planteos de prescripción, nulidad por supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía de no autoincriminación, así como cuestionamientos a la inspección y la carga probatoria respecto de la existencia y veracidad de las operaciones con proveedores. Asimismo, se discutió la solicitud de aplicación del régimen de regularización de deudas tributarias establecidos en la ley 27.562 y su reglamentación, que implica desistimiento de acciones y condonación parcial de intereses y multas. El Tribunal evaluó la procedencia de tales planteos a la luz de normas tributarias, procesales y constitucionales, incluyendo el cómputo de plazos, los alcances de la facultad fiscalizadora, y los efectos del acogimiento a planes de regularización.
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