Sentencia TFN INLEG-2022-91969291-APN-VOCV#TFN
El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado debe ser declarado como ganancia de primera categoría por el propietario del inmueble, conforme al artículo 41 inciso g) de la Ley de Impuesto a l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó en un procedimiento administrativo tributario la impugnación de determinaciones de oficio respecto del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009. La controversia principal giró en torno a la consideración de valores locativos presuntos por inmuebles cedidos gratuitamente en usufructo mediante actos jurídicos y la calificación fiscal de determinados movimientos financieros efectuados entre el contribuyente y sociedades en las que es accionista, como aportes irrevocables o como préstamos, impactando en la base imponible de ambos impuestos y en la aplicación de multas por presunta defraudación fiscal. Se examinaron la interpretación y aplicación de normas impositivas y societarias, la prueba documental aportada, la valoración de indicios sobre la intención o voluntad societaria respecto de los aportes, la determinación de valores locativos según consultas a inmobiliarias, y las presunciones aplicables en materia sancionatoria. Además, se consideró el principio de realidad económica para calificar la naturaleza jurídica de las operaciones cuestionadas y la carga de la prueba respecto de las posiciones tributarias sostenidas por la autoridad fiscal y el contribuyente.
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