COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
Las notificaciones de actos administrativos a través del SICNEA deben contar con autorización expresa en la resolución que ordena la notificación para ser válidas cuando se trata de actos no enumerados explícitamente en las normativas aduaneras que l
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la excepción de cosa juzgada opuesta respecto de la notificación de una resolución administrativa sancionatoria en materia aduanera. Los hechos relevantes incluyen la fecha y modo de notificación mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), la existencia de notificaciones personales y electrónicas, y la realización previa de actos ejecutorios por la autoridad aduanera antes de la notificación considerada válida. Se examinaron aspectos formales y sustantivos sobre la validez de la notificación electrónica, la enumeración de actos susceptibles de ser notificados vía SICNEA conforme a resoluciones generales vigentes, y el debido proceso administrativo, considerando normas aplicables a notificaciones y recursos administrativos. El Tribunal evaluó, entre otros, si la notificación cumplía con los requisitos legales, la oportunidad y la suficiencia para habilitar la instancia apelatoria y la legitimidad de continuar con procedimientos ejecutorios.
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