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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

Los certificados de origen expedidos en el marco del Acuerdo ALADI tienen un plazo de validez de 180 días a partir de la fecha de certificación por el órgano competente del país exportador, y su presentación fuera de dicho plazo implica la invalidez

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un reclamo contra la Resolución que rechazó el impugnación referida a la validez de Certificados de Origen (C.O.) presentados para aplicar un régimen arancelario preferencial en la importación de mercadería procedente de México. Se discutió si dichos certificados cumplían con los requisitos formales y sustantivos, y si la presentación fuera del plazo establecido en el Acuerdo ALADI implicaba su invalidez. Además, se examinó la aplicabilidad del régimen preferencial versus el régimen no preferencial de la Aduana y las consecuencias tributarias derivadas, incluyendo la percepción del Impuesto a las Ganancias. El Tribunal evaluó la normativa internacional y nacional, la jurisprudencia relevante de la Corte Suprema y la correspondencia entre los requisitos formales del certificado y la normativa aduanera aplicable, así como el plazo de validez de los certificados bajo el Acuerdo ALADI.

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