SYPHON S.A. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
La importación temporaria está exenta del pago de tributos aduaneros, salvo las tasas retributivas de servicios expresamente establecidas en el Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la legalidad del cobro de derechos antidumping sobre una importación temporaria de materia prima para procesamiento y posterior exportación, en virtud del régimen aduanero argentino. La controversia se centró en si tales derechos son exigibles durante la importación temporaria, dado que el régimen aduanero exceptúa la aplicación de tributos para este tipo de importaciones, salvo ciertas tasas. Se analizaron normas internas como el Código Aduanero, decretos, y resoluciones generales, incluyendo la Resolución General Nº 2147/2006 y la Resolución Nº 691/2013, así como precedentes jurisdiccionales que declararon la nulidad del fundamento normativo para dicho cobro. El Tribunal consideró el régimen diferenciado para importaciones temporarias frente a importaciones para consumo, la jerarquía normativa, y la adecuación del cobro en consonancia con las resoluciones judiciales previas en materia de competencia administrativa y límites para la modificación de normas tributarias.
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